Resumen: Contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, por las que interesaba el reconocimiento en primer lugar, de la condición de empleado público fijo, subsidiariamente, como personal equiparable a los fijos bajo los principios de permanencia e inamovilidad. La conclusión a la que se llega es que, en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que la persona que se halla en dicha situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
Resumen: La Sala aborda si el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el artículo 34 de los Estatutos de RTVE para que el Presidente de la Corporación RTVE en caso de vacante, sea suplido en calidad de Presidente interino por un consejero del Consejo de Administración elegido directamente por éste. Lo cuestionado por los sindicatos recurrentes es si se ha soslayado el procedimiento previsto en los Estatutos para designar al Presidente de la Corporación, que requiere la intervención de las Cámaras. La sentencia tras reconocer la legitimación del sindicato, en relación a lo previsto en el art. 11.2 primera redacción de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, donde se preveía la participación sindical y aunque se suprimió la misma se incluyó que en el Consejo Asesor hubiera un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos, centra como cuestión controvertida si la reforma no debió autorizarse por infringir la LRTV, en concreto el régimen parlamentarizado de designación de los órganos de gobierno de la Corporación RTVE. Y considera que la sustitución -interina, provisional- litigiosa la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre a un nuevo Presidente, no es algo que contravenga ese régimen parlamentarizado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre a la recurrente funcionario de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva.
Resumen: El disfrute de vacaciones no altera ni modifica la situación administrativa del personal estatutario, en este caso el servicio activo. Y en los supuestos de incapacidad temporal la situación administrativa de servicio activo se mantiene y sólo se modifica en los supuestos de declaración de la incapacidad permanente total. Para aquellos casos en los que la incapacidad permanente haya sido anulada por una decisión judicial una de las consecuencias de la prórroga del incapacidad temporal previa y su consideración como tiempo de servicio activo. Los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser discriminados en sus condiciones de trabajo respecto a los trabajadores fijos comparables. El trabajador interino que cesa, pero al que se abonan las vacaciones que no ha disfrutado, permanece en una situación asimilada al alta en la Seguridad social durante el tiempo de vacaciones, resultando que si existe ese efecto aun cuando haya finalizado la relación laboral-pues ha cesado- es ajustado a derecho que ese tiempo sea computado a los efectos del reconocimiento del grado I de carrera profesional
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la desestimación de la solicitud formulada por la recurrente,en su condición de funcionaria interina en la Dirección General de Atención a la Dependencia con una antigüedad de más de tres años para que se le reconozca su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables recibiendo una indemnización de 15.000 euros por los daños morales ocasionados reconociendo,la sentencia de la Sala, que su situación constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada reconociendo su derecho a la subsistencia y continuación en la relación de empleo que venía manteniendo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella,hasta que se cumpla con lo ordenado por el art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015. Se declara por la Sala que ha existido una situación de abuso en la contratación de la actora que lleva más de 15 años prestando servicios de forma interina y sin que se convoque la plaza que ocupa.Sin embargo, a pesar de apreciar la situación de abuso, no procede acceder a la pretensión principal de convertirla en funcionaria fija o equivalente ni tampoco a la indemnización reclamada sino a mantenerla en su situación hasta que se cumpla con la obligación de convocar la plaza que ocupa.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se procede al nombramiento de funcionarios en prácticas a los candidatos que superaron el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Litispendencia: inexistencia. Reclamación deriva del supuesto incumplimiento de II.PP. de la Base de la convocatoria. Pero esta base hay que entenderla y aplicarla solamente en cuanto, si del resultado del proceso selectivo nada hubiera cambiado en el ámbito organizativo de la administración penitenciaria. Pero lo que no puede ser, es lo que pretende el actor, de que una base de la convocatoria sea un blindaje frente a las situaciones jurídicas de previsión legal que se producen a consecuencia de un proceso tan atípico como fue el de estabilización Y ello, porque las Bases ceden al principio de jerarquía normativa y en este caso la Administración antes de proceder a la estabilización hubo de ofertar los puestos ocupados por los estabilizados a los funcionarios de carrera seleccionados por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, a quienes han superado todas las fases de otro proceso selectivo convocado por Resolución de la Subsecretaría de 9 de octubre de 2019. Normativa aplicable al proceso de estabilización. Solución proporcional. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: El TS reitera que en el ámbito de un incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte, denunciando que los actos de ejecución se apartan del contenido de la sentencia, no podrá resolverse directamente sobre la forma correcta de ejecución sin plantear un incidente contradictorio del artículo 105.2 LJCA ante las manifestaciones sobre una supuesta imposibilidad material de ejecución realizadas por la Administración.
Resumen: El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la resolución por la cual se aprueba definitivamente la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para seleccionar un Arquitecto Técnico como funcionario interino, en cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo por el sistema de oposición. La cuestión es si la plaza ha de estar reservada a arquitectos técnicos o pueden desempeñarla también arquitectos. La sentencia que ahora se apela desestimó la demanda, considerando que si la base II.e dice que el título de Arquitecto Técnico se exige "al menos", ello quiere decir que se puede aceptar también el título de Arquitecto. La sentencia de la Sala estima el recurso porque los títulos no son intercambiables plenamente. basta con repasar el Capítulo III, "Agentes de la edificación", de la Ley de Ordenación de la Edificación, para comprobar cómo el Arquitecto, por ejemplo, no puede llevar la "dirección de la ejecución de las obras". De modo que no tiene sentido la pretensión de que si se busca un Arquitecto Técnico pueda valer un Arquitecto, pues no podría realizar todas las tareas del primero. Mucho menos el primero las del segundo, desde luego, pero sucede que el Ayuntamiento ha convocado unas pruebas específicamente referidas a un Arquitecto Técnico y no a Arquitecto.
Resumen: A efectos de reconocimiento de carrera profesional, el personal estatutario interino del Servicio Cántabro de Salud puede invocar el mismo tiempo de servicio que el personal estatutario fijo. Para progresar de grado, si se permite al personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud la invocación de unos periodos temporales mínimos de servicios en el Sistema Nacional de Salud (servicios que pueden ser prestados en otras Comunidades Autónomas), es discriminatoria la exclusión de esa posibilidad para el personal estatutario interino de larga duración. Por tanto, esa exclusión es contraria al Acuerdo de Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, del 31 de octubre de 2017. Sería conforme con la cláusula 4 de dicho Acuerdo que el tiempo de servicio exigido al personal estatutario interino para el reconocimiento del grado de carrera profesional sea solo el prestado en el servicio de salud que le nombra, si esa limitación se prevé también para el fijo.