Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de declaración de fijeza de una funcionaria interina, conservando antigüedad y abono de complementos debido a contratación en fraude de ley. No constituye objeto de este procedimiento, pues no se ha solicitado, la pretensión de que se declare la naturaleza abusiva de su respectiva contratación temporal como funcionarios interinos, naturaleza abusiva que no se puede presumir, ni tampoco corresponde declararla a la propia parte demandante. La situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza. En cualquier caso, aún de admitir el abuso en la contratación temporal, entendemos que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del TJUE permitiría estimar las pretensiones deducidas, al ser las mismas contrarias a la legislación nacional y carecer de efecto directo la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la situación de abuso sufrida por la contratación temporal y discriminación en las condiciones de trabajo: improcedencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados, en régimen de interinidad, en plazas de los cuerpos docentes no universitarios. (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa. (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dicha declaración de abusividad. (iv) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuales serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) Si, para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuales serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados, en régimen de interinidad, en plazas de los cuerpos docentes no universitarios. (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa. (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dicha declaración de abusividad.
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
Resumen: Legalidad del RD 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 y del RD 408/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización en la Administración del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, excepto en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad
Resumen: La administración demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima el recurso frente a la resolución de la Consejería de Educación, que revoca el nombramiento de la funcionaria interina y se la excluye de las listas para interinidad en el Cuerpo de Maestros. La sentencia de instancia consideró que a partir de un hecho aislado, por más que se considere inapropiado el contenido de una clase y desligado de las materias que tenía encomendadas, no puede deducirse esta falta de capacidad para el puesto y se la remueva de la lista de interinos. Valora el hecho de que ocupara posteriormente otro puesto ejerciendo sus funciones con normalidad. La Sala confirma al juzgado. Debe diferenciarse entre lo que es la falta de competencia o capacidad para el ejercicio de la profesión de maestra, que concurre cuando el interino carece de forma manifiesta de los conocimientos para impartir clases, de lo que es un incumplimiento puntual de las obligaciones propias del cargo. En la resolución impugnada se trata de reconducir un posible incumplimiento de las funciones del cargo para encajarlo en un caso de falta de capacidad profesional.
Resumen: Las solicitudes de los interesados -funcionarios interinos de la Administración de Justicia con anterioridad al 1 de agosto de 1990- se habían dirigido al Secretario de Estado de Justicia, no lo es menos que en esas sentencias se parte de la normativa reguladora de las inscripciones en la Seguridad Social y se aborda el examen de la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, que integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Orden de 18 de junio de 1992 por la que se dictan normas para su aplicación y desarrollo, confirmándose las sentencias de la Audiencia Nacional que habían reconocido el derecho de los funcionarios interinos de justicia allí recurrentes a ser dados de alta con carácter retroactivo en la Seguridad Social desde el principio de la actividad laboral-a tal fin concluyeron que la exclusión de esos funcionarios era discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución al conculcarse el derecho a la igualdad respecto de otros funcionarios interinos, tanto los de la Administración del Estado como los de la Administración local-.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes se tiene que computar como experiencia docente el tiempo de prestación de servicios en virtud de llamamientos por el sistema de lista de interinos, pero que no se llegaron a prestar de forma efectiva por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento debido al cuidado de hijos.